Derechos, ley y Evangelio


Como comunidad de hombres, seguidores de Jesús, la Iglesia repite el camino de la encarnación trazado par su Maestro, dotándose de estructuras aptas a cumplir con fidelidad su cometido liberador. En sociología se duda de la viabilidad de la crítica y de la libertad sin base institucional, planteando la necesidad de "instituciones de segundo orden". En la teología se llega a afirmar que el problema del ejercicio de la libertad dentro de la institución eclesial es secundario respecto al otro más radical: hacer posible que la Iglesia sea toda ella una institución cuya razón de ser es la promoción de la libertad, según el Evangelio. En el empeño par legitimar un orden institucional de estas características, cada escuela canonística propone su propio camino.

Para algunos, la via más eficaz es completar la desjuridización de la teología procediendo a una teologización del derecho, cuyo fundamento residiría en la estructura sacramental de la Iglesia. Palabra y sacramento son respectivamente "norma fidei" y "norma communionis", referencia obligada para interpretar las instituciones y leyes eclesiales. La riqueza epistemológica de este planteamiento es evidente. Sin embargo, desde el punto de vista hermenéutico, semejante modo de proceder puede conducir a la "mistificación" del derecho y al olvido de la lógica inherente al fenómeno juridico como fenómeno human, social e intrahistórico. No todas las estructuras y normas positivas, existentes en la Iglesia, tienen carácter salvífico-sacramental, aunque todas estén subordinadas a prestar ese en la historia.

La conversión de lo salvífico en normas canónicas puede no ser correcta o quedar anquilosada ante el dinamismo de la historia misma. Por ello, la teologización del fenómeno canónico puede oscurecer la distinción entre "derecho" y "ley", con el peligro (aún más grave) de ignorar la tensión entra ley y evangelio.

Comulgar en los carismas

Otros asumen lógicamente la Revelación pero proponen prescindir de la teología, como ciencia que la estudia, y reivindican la autonomía del fenómeno juridico. Las instituciones tienen su justificación última y única en la naturaleza social de la Iglesia, y no cabe someterlas a otro criterio que el de garantizar el "orden". El "ordenamiento" canónico no habria de ocuparse de todos los factores que estructuran la comunidad eclesial, sino sólo de los que tienen relación con la concordia y la justicia en la comunidad, promoviéndolas con los instrumentos típicos de la técnica normativa. Ventajas e inconvenientes de este planteamiento se descubren par contraposición al anterior. Pero la justa aspiración par abrontar las instituciones con suficiente técnica jurídica y la delimitación de su finalidad más propia (el orden justo), no pueden ser pretendidas en la Iglesia de forma absoluta.

El principio de comunión, no signifíca tanto "communis unio" sino sobre todo "cum munia", esto es, tener participación en algo con otros. Y ese "algo" està en relación directa con la dinamicidad vital del Cuerpo de Cristo a través de los carismas. Para garantizar el orden, estos autores insisten en que el carisma fundamental es el ministerio jerárquico, pues del reconocimiento de la jerarquía dependen los demás carismas. De ese modo, la pretendida autonomía de lo canónico reposa en un presupuesto teológico parcial, que condiciona todo el planteamiento y termina par teologizar "los hechos consumados". Ello agrava aún más el riesgo de ignorar la tensión entra ley y evangelio, acentuando la prevalencia de la ley y de la norma positiva.

Relatividad de lo canónico

Existe una tercera forma de entender el derecho canónico, que reconoce las recíprocas influencias entra la teología y el derecho, pero propone una sana desteologización de éste último. Las estructuras y modus de presencia asumidos par la Iglesia no pueden entenderse sin tomar en serio la mediación histórica, los signos de los tiempos y de los lugares, discernidos a la luz del Espiritu y sometidos a la decisión humana. Se necesita dar una explicación teológica de Los hechos consumados, pero sin absolutizar o teologizar los comportamientos canónicos de la historia. De lo contrario, se caería en una visión occidentalista de la eclesiología y del derecho; par ello, hay que redescubrir la "relatividad" de lo canónico, en el tiempo y en el espacio.

Un concepto básico: la misión

Desde mi punto de vista, este camino es factible revalorizando el concepto de misión, como fundamento radical del derecho. La misión determina las instituciones de la Iglesia, que se estructura en función de la construcción del Reino en el mundo. Sus "modus de presencia" son inseparables de ese objetivo último: hacer presente el evento de salvación del que es portadora. Su realidad jurídica se presenta desde los orígenes (mandato prepascual y postpascual) como "norma missionis" y como tal hay que entender todo cuanto los apóstoles y el Espíritu Santo creyeron oportuno establecer. La "norma missionis" se traduce y se distingue en "norma fidei" (el anuncio de la posibilidad de participar en la victoria de Cristo aceptando con fe su Palabra) y en "norma communionis" (la participación efectiva en la muerte y resurrección a través del Bautismo, recuperando la unión con Dios en la comunión con los hermanos que tienen la misma fe). La "norma missionis", en su doble vertiente de "norma fidei" y "norma communionis", es punto de referencia para enjuiciar las sucesivas "contaminaciones" que caracterizan la normatividad canónica.

La misión justifica el esfuerzo de inculturación que la Iglesia, inspirada par el Espíritu, ha creido necesario hacer, en el tiempo y en el espacio, para ser fiel a su esencia salvífica. La fidelidad al Espíritu exige el respeto del derecho; pero más que un instrumento de "orden" o "control", el derecho y las instituciones canónicas necesitan ser controlados, esto es, constantemente evaluados según los tres criterios que derivan de su naturaleza misional: su coherencia con el evangelio, su eficacia apostólica, su correspondencia con las necesidades de los fieles y de la sociedad. La revalorización del fundamento misional de las instituciones permite al canonista tener una visión sobria de la estructura de la Iglesia visible, vinculante sólo en sus líneas esenciales; al mismo tiempo, la centralidad de la misión salvífica consiente un acercamiento dinámico a las estructuras y normas canónicas, para hacer posible la revisión y acomodación, sin perder su naturaleza jurídica. Ante las necesidades cambiantes y heterogéneas de las diversas realidades pastorales, no basta asumir una postura subjetiva abierta y respetuosa de la acción libre del Espíritu. Es necesario que dicha apertura se traduzca institucionalmente, según el principio "ius sequitur vitam".

[estratto da ARROBA CONDE M., La Iglesia como presencia, in: Vida Religiosa, LXXXVI (1999), 3, p. 185-187.]